Artículo 470 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo I. De los testamentos en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
No pueden dejarse al arbitrio de un tercero ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios, ni la designación de las cantidades que les correspondan.