Artículo 473 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo I. De los testamentos en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
La disposición hecha en términos vagos en favor de los parientes del testador, se entenderá que se refiere al cónyuge supérstite, a los ascendientes, descendientes y hermanos, según el orden de la sucesión legitima. Faltando tales parientes heredará la beneficencia pública del Estado.