Artículo 2668 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento · CAPÍTULO I. De los testamentos en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios; ni la designación de las cantidades que a ellos corresponda, pueden dejarse al arbitrio de un tercero.