Artículo 1199 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo I. De los testamentos en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
No pueden dejarse al arbitrio de un tercero: la institución de los herederos o legatarios; la subsistencia de su nombramiento, ni la designación de las cantidades que a ellos correspondan, excepto lo dispuesto en el artículo siguiente.