Artículo 2589 del Código Civil de Guanajuato
Libro cuarto. De las sucesiones · Título Segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo III. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que rehusen sin causa legal desempeñarla, no tienen derecho a heredar a los incapaces de quienes deben ser tutores.