Artículo 1276 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Tercera parte especial. Del Derecho Hereditario · Título segundo. De la Sucesión por Testamento · Capítulo tercero. De la Capacidad para Heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que se rehúsen sin causa justificada a desempeñarla, no tienen derecho a heredar a los incapaces de quienes deben ser tutores.