Artículo 1333 del Código Civil Federal
LIBRO TERCERO. De las Sucesiones · TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento · CAPITULO III. De la Capacidad para Heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que rehusen sin causa legítima a desempeñarla, no tienen derecho de heredar a los incapaces de quienes deben ser tutores.