Artículo 1238 del Código Civil de Baja California Sur
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo III. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que se rehusen sin justa causa a desempeñarla, no tienen derecho a heredar a los incapaces de quienes deben ser tutores.