Artículo 1133 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo primero. De la sucesión por testamento · Capítulo III. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que se rehusen (sic) sin causa legítima a desempeñarla, no tendrán derecho a heredar a los incapaces de quienes deban ser tutores.