Artículo 1226 del Código Civil de Querétaro
Libro Tercero. De las sucesiones · Título Segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo Tercero. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que rehúsen, sin causa legítima, desempeñarla, no tienen derecho de heredar a los incapaces de quienes deben ser tutores.