Artículo 536 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento - de los testamentos en general (sic) · Capítulo tercero. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que rehúsen, sin causa justa, desempeñarla, no tienen derecho de heredar a los incapaces de quienes hubieren debido ser tutores.