Artículo 1215 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo III. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
La disposición hecha a favor de los pobres en general, sin designación de personas ni de población, aprovecha sólo a los del domicilio del testador en la época de su muerte, sino consta claramente haber sido otra su voluntad.