Artículo 1236 del Código Civil de Aguascalientes
Libro tercero.. De las sucesiones. · Titulo segundo.. De la sucesion por testamento. · Capitulo iii.. De la capacidad para heredar.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento, son incapaces de heredar, el notario y los testigos que intervinieron en él, y sus cónyuges, descendientes, ascendientes o hermanos.