Artículo 1237 del Código Civil de Aguascalientes
Libro tercero.. De las sucesiones. · Titulo segundo.. De la sucesion por testamento. · Capitulo iii.. De la capacidad para heredar.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Los ministros de cualquier culto religioso, no podrán heredar por testamento según lo dispone el artículo 130 de la Constitución Federal de la República.