Artículo 2581 del Código Civil de Guanajuato
Libro cuarto. De las sucesiones · Título Segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo III. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
La capacidad de los ministros de los cultos religiosos para heredar se sujetará a lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Federal.