Artículo 1317 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VII. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El legado de cosa ajena, si el testador sabía que lo era, es válido y el heredero, está obligado a adquirirla para entregarla al legatario o a dar a éste su precio.