Artículo 2763 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento · CAPÍTULO VI. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El legado de cosa ajena, si el testador sabía que lo era, es válido; y el heredero está obligado a adquirirla para entregarla al legatario o a dar a éste su precio.