Artículo 1320 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VII. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Es válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento, adquiere la cosa que al otorgarlo no era suya.