Artículo 1332 del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO VII. DE LOS LEGADOS
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Es válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento, adquiere la cosa que al otorgarlo no era suya.