Artículo 1334 del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO VII. DE LOS LEGADOS
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Si en la cosa legada tiene alguna parte el testador o un tercero sabiéndolo aquél, en lo que a ello corresponda, vale el legado.