Artículo 1322 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VII. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si en la cosa legada tiene alguna parte el testador o un tercero debiéndolo aquel, en lo que a ellos corresponda, vale el legado.