Artículo 2691 del Código Civil de Guanajuato
Libro cuarto. De las sucesiones · Título Segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VII. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Es válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento, adquiere la cosa que al otorgarlo no era suya.