Artículo 1495 del Código Civil de Tabasco
Adquisición posterior
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo VI. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Es válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento, adquiere el bien que al otorgarlo no era suyo.