Artículo 1466 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo VI. Del testamento militar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Para los testamentos otorgados conforme a este capítulo, deberá observarse lo dispuesto en los artículos 1581 y 1582, del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.