Código Civil de Durango
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Libro tercero · Título tercero Capítulo VI. Del testamento militar

Arts. 1464–14663 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026

Artículo 1464

Si el militar o el asimilado del Ejército hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra, o estando herido sobre el campo de batalla, bastará que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición, firmada de su puño y letra.

Artículo 1465

Lo dispuesto en el artículo anterior se observará, en su caso, respecto de los prisioneros de guerra.

Artículo 1466

Para los testamentos otorgados conforme a este capítulo, deberá observarse lo dispuesto en los artículos 1581 y 1582, del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.

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