Artículo 1626 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas · Capítulo IV. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El albacea tiene derecho de elegir entre lo que le deja el testador por el dsempeño (sic) del cargo y lo que la ley le concede por el mismo motivo.