Artículo 1625 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas · Capítulo IV. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el dos por ciento sobre el importe líuido (sic) y efectivo de la herencia, y el cinco por ciento sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios.