Artículo 1827 del Código Civil de Sonora
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capitulo IV. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el dos por ciento sobre el importe liquido y efectivo de la herencia, y el cinco por ciento sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios.