Artículo 1826 del Código Civil de Sonora
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capitulo IV. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera, sin perjuicio de los acreedores y de los que tengan derecho a alimentos.