Artículo 2026 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título cuarto. Efectos de las obligaciones i.- efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Capítulo IV. De la evicción y saneamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si se probare que el enajenante conocía los defectos ocultos de la cosa y no los manifestó al adquiriente, tendrá éste la misma facultad que le concede el artículo anterior, debiendo, además, ser indemnizado de los daños y perjuicios si prefiere la rescisión.