Artículo 1612 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo octavo. De la transmision de los derechos de credito y de los derechos reales · Capitulo V. Del saneamiento · Seccion segunda. De los defectos ocultos del bien enajenado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si se probare que el enajenante conocía los defectos ocultos del bien, y no los manifestó al adquirente, tendrá éste la misma facultad que le concede el artículo anterior, debiendo, además, ser indemnizado de los daños y perjuicios si prefiere la rescisión.