Artículo 1614 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo octavo. De la transmision de los derechos de credito y de los derechos reales · Capitulo V. Del saneamiento · Seccion segunda. De los defectos ocultos del bien enajenado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si el bien enajenado pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los vicios que tenía, y eran conocidos del enajenante, éste sufrirá la pérdida y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato con los daños y perjuicios.