Artículo 1546 del Código Civil de Morelos
PERDIDA O CAMBIO DE NATURALEZA DEL BIEN POR VICIOS CONOCIDOS O DESCONOCIDOS POR EL ENAJENANTE
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo cuarto. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Capitulo IV. De la eviccion saneamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si el bien enajenado pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los vicios que tenía, y eran conocidos del enajenante, éste sufrirá la pérdida y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato con los daños y perjuicios.
Si el enajenante no conocía los vicios solamente deberá restituir el precio y abonar los gastos que se originen del acto, en el caso de que el adquirente los haya pagado.