Artículo 7.393 del Código Civil del Estado de México
Vicios conocidos por el enajenante
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO DECIMO. Del Incumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO III. Del Saneamiento por Vicios Ocultos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Si el bien enajenado perece o cambia de naturaleza a consecuencia de los vicios que tenía, y eran conocidos del enajenante, éste sufrirá la pérdida y deberá restituir el precio y pagar los gastos del contrato con los daños y perjuicios.