Artículo 2164 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies del contrato · Título segundo. De la compra-venta · Capítulo IV. De las obligaciones del vendedor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El vendedor está obligado:
I.- A entregar al comprador la cosa vendida;
II.- A garantizar las calidades de la cosa;
III.- A prestar la evicción.