Artículo 2662 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies del contrato · Título décimo segundo. De los contratos aleatorios · Capítulo II. De la renta vitalicia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta, se pagará en proporción a los días que éste vivió; pero si debie (sic) pagarse por plazos anticipados, se pagará el importe total del plazo que durante la vida del rentista se hubiere comenzado a cumplir.