Artículo 2807 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies del contrato · Título decimoquinto. De la hipoteca · Capítulo II. De la hipoteca voluntaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si antes de que expire el plazo se prorrogare por primera vez, durante la prórroga y el término señalado para la prescripción la hipoteca conservará la prelación que le corresponda desde su origen.