Artículo 298 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título sexto. Del parentesco de los alimentos y de la violencia familiar · Capítulo II. De los alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijas e hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendentes por ambas líneas que estuvieren más próximas en grado.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023