Artículo 394 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la paternidad y filiación · Capítulo V. De la adopción · Sección primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Los procedimientos que regulan la adopción serán fijados en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, instituciones de salud pública, o peritos designados por el Juez, deberán efectuar los estudios socioeconómicos, psicológicos, médicos y los que el Juez estime pertinentes.