Código Civil de Durango
Código Civil de Durango

Libro primero · Título séptimo Capítulo V. De la adopción

Arts. 385–405-H30 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026

Sección primeraDisposiciones generales

Artículo 385Derogado

Se deroga.

Artículo 386Derogado

Se deroga.

Artículo 386 BisDerogado

Se deroga.

Artículo 387Derogado

Se deroga.

Artículo 388Derogado

Se deroga.

Artículo 389Derogado

Se deroga.

Artículo 390Derogado

Se deroga.

Artículo 391Derogado

Se deroga.

Artículo 392Derogado

Se deroga.

Artículo 393Derogado

Se deroga.

Artículo 394

Los procedimientos que regulan la adopción serán fijados en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, instituciones de salud pública, o peritos designados por el Juez, deberán efectuar los estudios socioeconómicos, psicológicos, médicos y los que el Juez estime pertinentes.

Artículo 395Derogado

Se deroga.

Artículo 396Derogado

Se deroga.

Sección segundaDe la adopción simple

Artículo 397Derogado

Se deroga.

Artículo 398Derogado

Se deroga.

Artículo 399Derogado

Se deroga.

Artículo 400Derogado

Se deroga.

Artículo 401Derogado

Se deroga.

Artículo 402Derogado

Se deroga.

Artículo 403Derogado

Se deroga.

Artículo 404Derogado

Se deroga.

Artículo 405Derogado

Se deroga.

Sección terceraDe la adopción plena

Artículo 405-ADerogado

Se deroga.

Artículo 405-BDerogado

Se deroga.

Artículo 405-CDerogado

Se deroga.

Sección cuartaDe la adopción internacional

Artículo 405-DDerogado

Se deroga.

Artículo 405-EDerogado

Se deroga.

Artículo 405-FDerogado

Se deroga.

Artículo 405-GDerogado

Se deroga.

Artículo 405-HDerogado

Se deroga.

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