Libro primero · Título séptimo Capítulo V. De la adopción
Sección primeraDisposiciones generales
Artículo 385Derogado
Se deroga.
Artículo 386Derogado
Se deroga.
Artículo 386 BisDerogado
Se deroga.
Artículo 387Derogado
Se deroga.
Artículo 388Derogado
Se deroga.
Artículo 389Derogado
Se deroga.
Artículo 390Derogado
Se deroga.
Artículo 391Derogado
Se deroga.
Artículo 392Derogado
Se deroga.
Artículo 393Derogado
Se deroga.
Artículo 394
Los procedimientos que regulan la adopción serán fijados en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, instituciones de salud pública, o peritos designados por el Juez, deberán efectuar los estudios socioeconómicos, psicológicos, médicos y los que el Juez estime pertinentes.
Artículo 395Derogado
Se deroga.
Artículo 396Derogado
Se deroga.
Sección segundaDe la adopción simple
Artículo 397Derogado
Se deroga.
Artículo 398Derogado
Se deroga.
Artículo 399Derogado
Se deroga.
Artículo 400Derogado
Se deroga.
Artículo 401Derogado
Se deroga.
Artículo 402Derogado
Se deroga.
Artículo 403Derogado
Se deroga.
Artículo 404Derogado
Se deroga.
Artículo 405Derogado
Se deroga.
Sección terceraDe la adopción plena
Artículo 405-ADerogado
Se deroga.
Artículo 405-BDerogado
Se deroga.
Artículo 405-CDerogado
Se deroga.
Sección cuartaDe la adopción internacional
Artículo 405-DDerogado
Se deroga.
Artículo 405-EDerogado
Se deroga.
Artículo 405-FDerogado
Se deroga.
Artículo 405-GDerogado
Se deroga.
Artículo 405-HDerogado
Se deroga.