Artículo 734 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título duodécimo. Del patrimonio de la familia · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Constituido que sea el patrimonio de la familia, ésta debe de habitar la casa, aprovechar los bienes restantes que lo conforman y cultivar la parcela si fuere el caso.
REFORMADO POR DEC. 565, P.O. 53 DEL 4 DE JULIO DE 2021.