Artículo 815 del Código Civil de Durango
Libro segundo. De los bienes · Título tercero. De la posesión · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo, ceden siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión.