Artículo 814 del Código Civil de Durango
Libro segundo. De los bienes · Título tercero. De la posesión · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Cuando el poseedor hubiere de ser indemnizado por gastos y haya percibido algunos frutos a que no tenía derecho, habrá lugar a la compensación.