Artículo 730 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo segundo. De la posesión y la usucapión · Capítulo I. De la posesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Cuando la persona poseedora hubiere de ser indemnizada por gastos y haya percibido algunos frutos a que no tenía derecho, habrá lugar a la compensación.