Artículo 821 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES · TITULO TERCERO. De la posesión · CAPITULO UNICO
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Cuando el poseedor hubiere de ser indemnizado por gastos y haya percibido algunos frutos a que no tenía derecho, habrá lugar a la compensación.