Artículo 830 del Código Civil de Oaxaca
Libro segundo. De los bienes · Titulo tercero. De la posesión · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
Cuando el poseedor hubiere de ser indemnizado por gastos y haya recibido algunos frutos a que no tenía derecho, habrá lugar a la compensación.