Artículo 821 del Código Civil de Colima
Libro segundo. De los bienes · Titulo tercero. De la posesión · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Cuando el poseedor hubiere de ser indemnizado por gastos y haya percibido algunos frutos a que no tenía derecho, habrá lugar a la compensación.