Artículo 844 del Código Civil de Aguascalientes
Libro segundo.. De los bienes. · Titulo tercero.. De la posesion. · Capitulo unico.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Cuando el poseedor hubiere de ser indemnizado por gastos y haya percibido algunos frutos a que no tenía derecho, habrá lugar a la compensación.