Artículo 817 del Código Civil de Querétaro
Libro Segundo. De los bienes · Título Tercero. De la posesión · Capítulo Único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Cuando el poseedor hubiere de ser indemnizado por gastos y haya percibido algunos frutos a que no tenía derecho, habrá lugar a la compensación.