Artículo 816 del Código Civil de Querétaro
Libro Segundo. De los bienes · Título Tercero. De la posesión · Capítulo Único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho; en caso de duda se tasarán por peritos.